ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La ministra de Trabajo, Maritza HernĆ”ndez, informĆ³ que el
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobĆ³ la resoluciĆ³n 380-02, que
busca una soluciĆ³n que prevenga el desequilibrio financiero del Seguro Familiar
de Salud que puede estar causando la elusiĆ³n y evasiĆ³n a las cotizaciones del
Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La
ResoluciĆ³n 380-02 aprobada en el dĆa de hoy establece “como regla general que
las cotizaciones de los empleadores, sean personas fĆsicas o morales, deberĆ”n
ser equivalentes, por lo menos en un 90% de su nĆ³mina, al salario mĆnimo
mensual de su sector vigente al momento de cotizaciĆ³n, de conformidad con la
resoluciĆ³n del ComitĆ© Nacional de Salarios.”
TambiƩn
dispone que el restante 10% contribuirĆ” por lo menos con la proporciĆ³n del
salario mĆnimo equivalente a una semana de trabajo.
Maritza HernĆ”ndez indicĆ³ que el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobĆ³ la
ResoluciĆ³n que regula los salarios mĆnimos cotizables, basado en la escala
salarial aprobada por el ComitĆ© Nacional de Salarios, conforme a la legislaciĆ³n
vigente a la fecha.
“La TSS
crearĆ” una tabla de referencia de salarios mĆnimos por sector, de acuerdo a lo
establecido en cada caso por el ComitƩ Nacional de Salarios. A partir de esta
tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador
con una remuneraciĆ³n por debajo del mĆnimo del sector a donde pertenece, y Ć©ste
haya superado el tope de nĆ³mina conforme a las reglas establecidas por esa
resoluciĆ³n para cada sector, el SUIR automĆ”ticamente y al momento de emitir la
notificaciĆ³n de pago (factura) de cada periodo, procederĆ” a realizar los
cĆ”lculos de aportes y contribuciones en base al mĆnimo establecido”, explicĆ³ la
Presidenta del CNSS.
HernƔndez
hizo Ʃnfasis en que tambiƩn la TSS serƔ responsable de dar seguimiento continuo
a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes,
para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a
intentos de evasiĆ³n en el pago de los aportes.
Cuando se
detecte irregularidad que pudiera tener indicios de elusiĆ³n o evasiĆ³n, seguirĆ”
el procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en los Art. 12
y 28, literal d) de la Ley No. 87- 01 y el Art. 3 de la Ley No. 177-09,
solicitando la intervenciĆ³n del Ministerio de Trabajo para fines de
investigaciĆ³n.
La
resoluciĆ³n establece una excepciĆ³n a la regla para los empleadores de los
sectores agrĆcolas, zonas francas y construcciĆ³n, de la siguiente manera:
“Los
empleadores del Sector AgrĆcola podrĆ”n cotizar en por lo menos un 70% de su
nĆ³mina, el equivalente al salario mĆnimo mensual de su sector vigente al
momento de la cotizaciĆ³n. El restante 30% contribuirĆ” en funciĆ³n de la
proporciĆ³n del salario mĆnimo de una semana.”
“Los
empleadores del Sector Zonas Francas podrƔn cotizar por lo menos en un 75% de
su nĆ³mina, el equivalente al salario mĆnimo mensual de su sector vigente al
momento de la cotizaciĆ³n. El restante 25% contribuirĆ” por lo menos con la
proporciĆ³n del salario mĆnimo equivalente a una semana de trabajo. “
“Los
empleadores del Sector ConstrucciĆ³n podrĆ”n cotizar por lo menos en un 30% de su
nĆ³mina, al salario mĆnimo mensual de su sector vigente al momento de la
cotizaciĆ³n. El restante 70% contribuirĆ” en funciĆ³n de la proporciĆ³n del salario
mĆnimo de una semana.”
0 Comentarios
Tu comentario es importante