Por Guillermo Caram.
ATMĆSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Ahora que el ministro de
Trabajo, RamĆ³n Fadul (Monchy), ha
finiquitado el espectĆ”culo, cual viacrucis, sobre salario mĆnimo; consideramos
necesario insistir en que sea adoptada una polĆtica de Estado en materia
salarial que diferencie ajuste de salario y aumento salarial propiamente dicho.
Y establezca criterios y mecanismos para aplicar uno y otro.
Esta definiciĆ³n, por mandato del artĆculo 251 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica debe recaer en el Consejo EconĆ³mico y Social que tiene
por objeto fungir como “Ć³rgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia
econĆ³mica, social y laboral” para lo cual debe integrarse de forma tal que
asegure la “participaciĆ³n organizada de empleadores, trabajadores,…”
Institucionalmente pues, el organismo llamado a diseƱar una
PolĆtica de Estado en materia salarial es el Consejo EconĆ³mico y social lo
cual, lamentablemente, no ha cumplido debido a que este organismo se dedica a
hacer lo que otros organismos deben hacer (conversaciones con partidos, evaluar
procesos de licitaciĆ³n, etc) evidenciando el desorden institucional imperante.
JUSTIFICACIĆN
Desde hace tiempo se ha venido confundiendo aumento de
salario con ajuste por inflaciĆ³n para justificar la necesidad de aumento
salarial. De tiempo en tiempo esta confusiĆ³n genera debates que parecen largos viacrucis aunque muchas veces parecen
espectƔculos mediƔticos para adoptar poses y tomar fotos de protagonistas
alrededor de las discusiones sobre salario mĆnimo cuya definiciĆ³n recae en el
ComitƩ Nacional de Salarios.
En este escenario se argumenta aumentos salariales en funciĆ³n
del ritmo de inflaciĆ³n medido por el IPC elaborado por el Banco Central cuando
Ć©sta variable solo deben ser tomadas para justificar ajustes por inflaciĆ³n
mientras que para el aumento salarial propiamente dicho lo pertinente serĆa
supeditarlo a la evaluaciĆ³n del desempeƱo del trabajador.
PROPUESTA
Una polĆtica de Estado en materia salarial deberĆa contener
los dos siguientes elementos claramente diferenciados:
Un ajuste generalizado de salarios actualmente devengados
incrementĆ”ndolos automĆ”ticamente, sin necesidad de discusiĆ³n en el ComitĆ©
Nacional de Salarios o en cualquier otra instancia oficial o privada, en funciĆ³n del crecimiento econĆ³mico o del
ritmo de inflaciĆ³n en aquellos componentes que reflejen el costo bĆ”sico de la
canasta familiar,
Aumentos del salario real propiamente dicho, adicionales al
ajuste por inflaciĆ³n, los cuales deben estar supeditados a la evaluaciĆ³n de
desempeƱo del trabajador teniendo en cuenta que una mejorĆa salarial
generalizada aplicada a todos los trabajadores por igual, independientemente si
tuvieron buen y mal desempeƱo; termina premiando el mal desempeƱo y
desestimulando el bueno; lo cual repercute en la productividad laboral.
En cuanto al primer punto relativo al ajuste automƔtico y
generalizado por inflaciĆ³n de los salarios actualmente devengados, debe considerarse como una acciĆ³n justa y
equitativa ante el hecho incontrovertible del incremento del costo de la
canasta familiar y las precariedades en la prestaciĆ³n de determinados servicios por parte del Estado
que estĆ”n obligando a la ciudadanĆa a pagarlos directamente cuando
ordinariamente deberĆan ser provistos gratuitamente por los poderes pĆŗblicos tales
como seguridad, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, salud, abastecimiento de
agua, suministro de energĆa, etc
En cuanto al segundo punto, al aumento particularizado y real
de salarios por encima del ajuste por inflaciĆ³n, debe efectuarse cuidando los
siguientes:
CRITERIOS Y MECANISMOS
Comprender que el salario en la economĆa predominante de
mercado que vive el mundo contemporƔneo es una resultante susceptible de
negociaciĆ³n entre los puestos de trabajo ofertados por la actividad econĆ³mica y
las personas demandantes para ocuparlos.
No provocar disminuciones en la producciĆ³n de bienes o
servicios para satisfacer necesidades.
Evitar despidos o impedir el incremento de la generaciĆ³n de
puestos de trabajo ante el desempleo que afecta nuestra poblaciĆ³n, situados en
el orden del 14% en circunstancia que el 85% empleado se encuentra con
caracterĆsticas insatisfactorias de calidad del trabajo, informalidad,
pluriempleo y precariedades laborales.
Evitar que los aumentos salariales traduzcan incrementos de
costos de producciĆ³n generadores de inflaciĆ³n que podrĆa neutralizar los
efectos positivos del Ajuste Salarial.
Evitar que los aumentos de gastos, y su financiamiento, que
generen los incrementes salariales
pongan en riesgo la subsistencia de empresas ni afecten la producciĆ³n,
productividad, competitividad y rentabilidad razonable.
Los incrementos salariales deberĆan ponderar la competitividad en relaciĆ³n a nuestros
principales socios comerciales internacionales en el marco de los tratados
comerciales suscritos.
Igualmente, de nuestra situaciĆ³n fronteriza a fin de impedir
que induzcan atractivos migratorios.
El autor es economista; reside en Santo Domingo.
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