ATMÓSFERA DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Un regidor y candidato a
diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la circunscripción número
1 del Distrito Nacional advirtió que a pocos días de la celebración de las
elecciones presidenciales, congresuales y municipales del 15 de mayo, resulta
preocupante que algunos sectores pretendan negar el conteo manual de los votos
simultáneamente con el voto electrónico.
Rolfi Rojas aseguró que el conteo manual ha sido una
tradición en el país porque ese sistema lleva tranquilidad al pueblo
dominicano, sirviendo de garantía democrática y transparencia para los próximos
comicios.
El dirigente perremeísta aclaró que con el conteo manual de
los votos no descarta bajo ninguna circunstancia el conteo electrónico, ya que
es un abanderado de la modernidad y el auge de la tecnología, pero nunca en
menoscabo de la libertad y la democracia de los ciudadanos y el sistema de
partidos políticos.
Además, dijo que la ley electoral 275-97, establece en sus
artículos 126 y 127, la obligatoriedad
por parte de los miembros de los colegios electorales, el procedimiento y
ejecución para el mismo.
Rojas afirmó que la legitimidad del proceso electoral
descansa en el respeto a las leyes y al pueblo como verdadero soberano de
elegir a sus autoridades, evitando con ello traumas que laceren la paz de
nuestra patria.
El dirigente del PRM instó a la población a votar masivamente en estas elecciones del
15 de mayo por la búsqueda de un cambio que contribuya a fortalecer la
democracia y las instituciones públicas de la República Dominicana.
A continuación los artículos 126 y 127 de la ley electoral
275-97
Artículo 126.- Atribución del Colegio Electoral. Terminada la
votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada
colegio electoral, sin que éste pueda en ningún caso, delegar o encomendar sus
operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas.
Artículo 127.- Procedimiento del escrutinio. Se abrirá la
urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas,
contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado
según los inscritos en el formulario especial de concurrentes.
Se pondrán aparte los sobres que contengan boletas
protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de
declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones
hechas al respecto en el acta del colegio electoral.
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