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Tribunal conocerá este lunes Acción de Amparo contra embajador Brewster y Danilo Medina


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional conocerá este lunes 25 de agosto una Acción de Amparo en contra del embajador de los Estados Unidos en el país, James “Wally”  Brewster, por  promover el activismo gay, en  violación de la Constitución de la República, la Convención de Viena sobre relaciones consulares y otras leyes adjetivas.

“La demanda interpuesta por el licenciado Eusebio Arismendy Debord López, en su calidad de pastor de la Iglesia Cristiana Fuente de Salvación, padre de familia, psicólogo y abogado, incluye al presidente Danilo Medina por su omisión en torno al activismo del diplomático”, expresa una nota informativa enviada a Atmósfera Digital, portal noticioso que dirige el periodista Robinson Castro.

La acción de amparo fue interpuesta el pasado día 12 por ante la presidencia del tribunal competente, la cual mediante el auto 14-12628, apoderó a la segunda sala, ubicada en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes.

La Segunda Sala a su vez, por auto no. 122/14 fijó la audiencia para este lunes y autorizó al pastor Debord López a citar a los agraviantes, el embajador Brewster y al presidente Medina, para que  comparezcan a la audiencia.

Debord López, en su escrito de 79 páginas, explica que las actuaciones del señor  Brewster conculcan los derechos de familia consagrados en  el   artículo  55  de   la Constitución de la República Dominicana, varios artículos  del Código Civil Dominicano y de las leyes  659 sobre actos de estado civiles; 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes; ley 189-1 sobre  la administración de los bienes de la comunidad de los esposos; ley 198-11 de matrimonios religiosos con efectos civiles y los  artículos 5, 23 y 29 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

Señaló también que dicha promoción atenta contra las creencias cristianas del pueblo dominicano sobre el matrimonio heterosexual  consagrado  en el libro  génesis capítulo 1, versículos 26, 27 y 28, los cuales son las bases de sustentación del concepto de matrimonio establecido en la constitución dominicana: “entonces dijo dios: hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza; y tenga potestad sobre los peces del mar, las aves de los cielos y las bestias, sobre toda la tierra y sobre todo animal que se arrastra sobre la tierra.» y creó dios al hombre a su imagen, a imagen de dios lo creó; varón y hembra los creó. los bendijo dios y les dijo: fructificad y multiplicaos; llenad la tierra y sometedla; ejerced potestad sobre los peces del mar, las aves de los cielos y todas las bestias que se mueven sobre la tierra”.

El reverendo agrega que según la Convención de Viena, las actuaciones de un embajador y la misión diplomática en general, en un determinado país, siempre serán limitadas  y se ejercerás respetando las leyes del estado receptor, sin alterar la paz, y que en caso contrario, el estado receptor podrá declararlo persona non grata, de conformidad con el artículo 23 de esa convención.

Con relación al presidente Medina, Debord López resalta muchos logros del gobierno,  pero establece que el mandatario ha sido permisivo con relación al despropósito del diplomático de vulnerar el matrimonio heterosexual.

Indicó que Medina, en el acto de investidura, dijo “juro ante dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la república, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”, tal como lo establece el artículo 127 de la constitución, pero no ha cumplido con su deber en lo que respeta a salvaguardar los derechos de la familia, consagrado el artículo 55, dándole aquiescencia con su silencio a  la propaganda gay del diplomático estadounidense.

El pastor, abogado y psicólogo pide al tribunal, en sus conclusiones, que el embajador Brewster descontinúe su promoción de la práctica gay en la república dominicana, por ser contraria a los artículos 55 de la constitución, a las leyes adjetivas ya citadas y a la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

El reverendo y jurista pide al tribunal que Brewster se limite exclusivamente a cumplir con las funciones inherentes a su cargo de embajador, contenidas limitativamente en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

También solicita que el embajador se abstenga de izar la bandera gay en su residencia y en cualquier rincón del territorio nacional y sólo portar, usar o exhibir, mientras resida en la República Dominicana, la bandera y escudo de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo 29 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

Con relación al presidente Medina, pide al tribunal que éste abandone su mutismo y se pronuncie inmediatamente a favor del derecho de la familia, consagrado en el artículo 55 de nuestra carta magna, relativo al matrimonio o la unión consensual entre un hombre y una mujer.

Solicita que el ejecutivo advierta al embajador que debe abstenerse de toda propaganda, agenda, campaña y propagación del matrimonio homosexual y la defensa de los grupos LGBT, en franca violación al artículo 55 de la Carta Magna y que se limite a cumplir exclusivamente con sus funciones consulares, so pena de ser declarado persona non grata de conformidad con el artículo 23 de la Convención de Viena.  

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